sábado, 30 de julio de 2016

REGISTRO DE PERSONAS.

OBJETIVO:

Realizar actividades disuasivas y de control a través de una revisión externa superficial y la consulta de registros de información a personas en base de datos.

QUE SE DEBE TENER EN CUENTA EN CASO DE UN REGISTRO?
  1. Durante el desarrollo del registro se debe incluir la revisión de bolsos, equipaje y demás contenedores para el transporte de elementos que puedan identificarse restringidos en la normatividad aplicable establecidos en el fundamento legal del presente procedimiento como lo son:
    Armas de fuego
    * Explosivos
    * Elementos corto punzantes sustancias químicas controladas Estupefacientes.

  2. Solicitar la autorización para efectuar el registro personal a la (s) persona(s), se realiza en patrullas de dos o mas funcionarios, ejecuta el registro personal (requisa o cacheo) el otro funcionario debe prestar seguridad mientras se realiza el respectivo registro siempre respetando la dignidad, intimidad y pudor de la persona objeto de requisa.
    Situar a la(s) persona(s) utilizando las técnicas policiales y mantener la seguridad, para el registro a persona (s).

    Si la persona se niega a la solicitud de revisión superficial reiterativamente. Si es necesario se conducirá a la SIJIN para su identificación y/o ante la autoridad competente quien determinará si es necesario expedir una orden para practicar un revisión superficial o inspección corporal según el caso. 




Solicitar documento de identificación al ciudadano, con el fin de realizar la consulta al C.A.D o por cualquier medio tecnológico para verificar posibles antecedentes registrados en base de datos.

Al consultar las bases de datos se evidencia que existen reportes o requerimientos judiciales que conllevan a la realización de la captura (anotaciones, observaciones, ejecución de penas, entre otros). 


Sentencia C 789/06


La actividad de policía, como ejecución material del poder y de la función de policía, a cargo de la Policía Nacional, es por esencia de carácter preventivo y se manifiesta en medidas lícitas, razonables y proporcionadas, tendientes a la conservación del orden público. Lo cual no obsta para que en desarrollo del mandato de la colaboración armónica, previsto en el artículo 113 superior, la policía pueda actuar como auxiliar en el ejercicio de otras funciones del Estado.

Declarar EXEQUIBLE la expresión “registro personal” contenida en el artículo 208 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que se trata de una revisión externa, superficial y no invasiva


1. …El término ‘registrar’, se emplea generalmente como sinónimo de ‘tantear’, ‘cachear’, ‘auscultar’, ‘palpar’ lo cual indica que la exploración que se realiza en el registro personal, es superficial, y no comprende los orificios corporales ni lo que se encuentra debajo de la piel. El empleo de la expresión ‘persona’, permite inferir que el registro personal supone una revisión superficial del individuo y de la indumentaria misma que porta y excluye cualquier exploración de cavidades u orificios corporales. Este registro puede comprender además el área física inmediata y bajo control de la persona, donde pueda ocultar armas o esconder evidencia.

2. El artículo 248 menciona tres figuras distintas (i) el registro realizado como parte de procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública en cumplimiento de su deber constitucional; (ii) el registro incidental a la captura y (iii), el registro personal realizado con el fin de recuperar evidencia física para los fines de investigación penal. Las dos primeras figuras, según lo que prevé el artículo 248 bajo estudio, no requieren autorización judicial previa. La tercera figura, que es la regulada expresamente en el artículo 248, y que comprende el registro del cuerpo desnudo o el tocamiento de órganos sexuales y senos del imputado o imputada, o de un tercero relacionado con la investigación.


Ley 906 / 2004



Artículo  208Actividad de policía. Cuando en ejercicio de la actividad de policía los servidores de la Policía Nacional descubrieren elementos materiales probatorios y evidencia física como los mencionados en este código, en desarrollo de registro personalinspección corporal, registro de vehículos y otras diligencias similares, los identificarán, recogerán y embalarán técnicamente. Sin demora alguna, comunicarán el hallazgo a la policía judicial, telefónicamente o por cualquier otro medio eficaz, la cual sin dilación se trasladará al lugar y recogerá los elementos y el informe. Cuando esto no fuere posible, quien los hubiere embalado los hará llegar, con las seguridades del caso, a la policía judicial. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-789 de 2006en el entendido de que se trata de una revisión externa, superficial y no invasivaEl texto en cursiva fue declarado INEXEQUIBLE, en la misma providencia



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